RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL & EXTRACONTRACTUAL
El transporte aéreo es una actividad que cuando se realiza bajo los parámetros de lucro, es comercial y por lo tanto conlleva implícitamente a un contrato de transporte de esta naturaleza, tanto para personas como para carga.
La responsabilidad de la actividad vincula necesariamente a terceros ajenos que por alguna circunstancia resultan afectados por el desarrollo la actividad de volar aviones.
Los vínculos extracontractuales no son taxativos, depende de las actividades de los unos y otros. Cantidad de accidentes aéreos han ocurrido por causa ajena y propia de la actividad, recayendo la responsabilidad en terceros que no midieron el riesgo de su actividad para la aeronavegación.
Las relaciones contractuales de la aeronavegación son definidas previamente, la extracontractuales surgen generalmente en el curso de la actividad, la relación nace principalmente en el momento que se registra siniestro.
Jurídicamente existen universalmente las pertinentes legislaciones que regulan las dos anteriores relaciones, para aplicar las normas se requiere inicialmente de la respectiva investigación del siniestro, que con su resultados resulta ser el vincúlate de los no comprometidos inicialmente con sus obligaciones y deberes.
Cuando quiera que una aeronave toma vuelo sin importar si es de propiedad privada para actividad comercial o estatal no comercial y comercial aparecen este tipo de vínculos de indistinta forma.
SEGUROS:
DAÑOS A AERONAVES
RESPONSABILIDAD CIVIL AERONÁUTICA
ACCIDENTES PERSONALES AERONÁUTICOS
ACCIDENTES PERSONALES PARACAIDISTAS
SEGUROS DE VIDA CON CAPITALIZACIÓN
PERDIDA DE LICENCIA DE VUELO
RESPONSABILIDAD CIVIL EVENTOS ESPECIALES (Espectáculos Públicos)
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