Investigación




Responsabilidad por la institución y realización de la investigación

-Accidentes o incidentes que se producen dentro del territorio colombiano.

-Intervención del Órgano investigador colombiano como autoridades del Estado del suceso.

Ocurrido un accidente o incidente grave en territorio colombiano, el órgano investigador colombiano, instituirá una investigación para determinar sus circunstancias y será responsable de realizarla, pero podrá delegar, total o parcialmente, la realización de tal investigación en otro Estado, por acuerdo y consentimiento mutuos, empleando en todo caso, todos los medios a su alcance para facilitar la investigación, lo cual será informado al Director General de la UAEAC.

Las disposiciones que anteceden no excluyen en modo alguno los otros tipos de investigación respecto de incidentes (graves o no) que, en cuanto a lo de su competencia, correspondan a otros Órganos.

- Accidentes o incidentes que se producen en el territorio de un estado no contratante de la OACI.

Cuando el accidente o incidente grave haya ocurrido en el territorio de un Estado no contratante de la OACI y éste no tenga la intención de realizar la investigación de conformidad con el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el Órgano Investigador colombiano, cuando Colombia sea Estado de matrícula o de explotación, de diseño o de fabricación, tratará de instituir y realizar la investigación en colaboración con el Estado del suceso, pero si no se puede obtener tal colaboración, lo hará valiéndose de los datos de que disponga.

- Accidentes o incidentes que se producen fuera del territorio de cualquier estado

Cuando una aeronave, sufra un accidente o incidente y no pueda establecerse claramente que el lugar del accidente o del incidente grave se encuentra en el territorio de un Estado, El Órgano investigador colombiano asumirá la responsabilidad de instituir y realizar la investigación del accidente o del incidente grave, si la aeronave fuera de matrícula colombiana, salvo que la realización de dicha investigación pueda delegarse, total o parcialmente, a otro Estado, por acuerdo y consentimiento mutuos.

- Si el suceso ocurriera a una aeronave extranjera en aguas internacionales próximas a Colombia, la Autoridad Aeronáutica y/o el órgano investigador colombiano proporcionarán la ayuda que puedan y, del mismo modo, responderán a las solicitudes del Estado de matrícula.

Organización y realización de la investigación

- Responsabilidad del Órgano Investigador del Estado Colombiano.
- Generalidades.

En desarrollo de lo dispuesto en ésta Parte, en concordancia con lo previsto en el Anexo 13 al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, el Órgano Investigador (Grupo de  investigación de Accidentes de la UAEAC, o quién haga sus veces) realizará y dirigirá el proceso investigativo gozando de total autoridad, independencia y autonomía, comprendiendo lo siguiente:
a) La recolección, el registro o grabación y análisis de toda la información disponible respecto del accidente o incidente.
b) Si es posible, la determinación de las causas del suceso.
c) La emisión y publicación de recomendaciones sobre seguridad si es aplicable.
d) La terminación del reporte completo y la redacción del informe final.
El Órgano investigador tendrá, a menos que resulte imposible, la responsabilidad de visitar el lugar del accidente, examinar los restos de la aeronave y tomar declaraciones a los testigos.
- Todo procedimiento judicial o administrativo, para determinar la culpa o responsabilidad, eventualmente derivada de un accidente o incidente de aviación, deberá ser independiente de cualquier investigación que se realice en virtud de lo dispuesto en esta Parte.
- Control y desarrollo de la investigación.
Dada su complejidad, en la investigación de un suceso de aviación se requiere del concurso de diversas dependencias para poder cumplir sus objetivos, dando cumplimiento
a los estándares mínimos establecidos por OACI.

Las principales etapas o fases que se cumplen en este proceso son las siguientes:
FASE O ETAPA ENCARGADO

Notificación y alistamiento Órgano Investigador
Investigación inicial de campo POI, PMI, SAR, Investigador a cargo
Investigación documental Investigador a cargo
Análisis y pruebas de laboratorio Investigador a cargo
Redacción, perfeccionamiento y validación del informe final. Investigador a cargo
Debido a las dificultades propias de una investigación y a la particularidad específica de cada caso, el proceso investigativo no tiene un término limitado y obedece más bien a la facilidad o dificultad con que se obtengan y analicen apropiadamente las pruebas.

Designación del Investigador a cargo.

Tan pronto el Órgano investigador asuma el conocimiento de un suceso de aviación, designará el investigador que ha de encargarse de la investigación técnica y esta se iniciará inmediatamente. El investigador a cargo, de manera general puede ser un piloto, ingeniero de vuelo, ingeniero especialista aeronáutico, médico de aviación, psicólogo de aviación, técnico en mantenimiento aeronáutico, controlador de tránsito aéreo o profesional que haya recibido entrenamiento especializado en investigación de accidentes o seguridad aérea para desempeñarse adecuadamente como investigador de accidentes.

- Funciones generales del investigador a cargo

En desarrollo de lo previsto en el numeral precedente, el investigador a cargo organiza, conduce, controla y administra la investigación, desde la fase de investigación de campo, pasando por la investigación documental, los análisis y pruebas de laboratorio, la redacción final del informe, y su presentación ante el Consejo de Seguridad Aeronáutico cuando sea pertinente, hasta la representación del Órgano Investigador ante otros Estados contratantes de la OACI para los temas relativos a la investigación del suceso de aviación.

- Acceso y control del investigador a cargo

El investigador a cargo tendrá acceso sin restricciones al lugar del accidente, a los restos de la aeronave, a todo el material pertinente, incluyendo los registradores de vuelo (de datos de vuelo –FDR, de voces de cabina –CVR o cualquier otro registro) al libro o bitácora de vuelo y demás documentos de a bordo que se conserven, a la documentación e información técnica del explotador, de la aeronave y de su tripulación y a los registros y documentos ATS, a las carpetas con documentación técnica de la aeronave y de la tripulación y tendrá absoluto control sobre los mismos, a fin de garantizar que el personal autorizado que participe en la investigación, proceda sin demora a un examen detallado. Los representantes de otras autoridades civiles, militares o policiales prestarán colaboración y facilitarán el acceso del investigador a cargo, cuando éste se identifique con el carné especial que lo acredite como INSPECTOR y/o INVESTIGADOR de accidentes de aviación.

- Participación de representantes designados por otros Estados.

La participación en la investigación de los representantes designados y sus asesores de otros Estados, les conferirá el derecho de participar en todos los aspectos de la investigación, bajo el control y coordinación del investigador a cargo, y en particular de:
a) Visitar el lugar del accidente.
b) Examinar los restos de la aeronave.
c) Obtener información de los testigos y sugerir posibles aspectos sobre los que cabría interrogar.
d) Tener pleno acceso a todas las pruebas pertinentes lo antes posible.
e) Obtener copias de todos los documentos pertinentes.
f) Participar en el examen del material grabado.
g) Participar en actividades de investigación que se lleven a cabo fuera del lugar del accidente, tales como exámenes de componentes, presentaciones técnicas, ensayos y simulaciones.
h) Participar en las reuniones que se celebren sobre el progreso de la investigación, incluyendo los debates relativos a análisis, conclusiones, causas y recomendaciones en materia de seguridad y aportar información respecto de los diversos elementos de la investigación. De la misma manera, el investigador a cargo podrá solicitar a los representantes designados y sus asesores toda la información pertinente de que dispongan y solicitar de ellos que no divulguen información sobre el curso y las conclusiones de la investigación a ninguna persona, sin el consentimiento explícito del Órgano investigador. Lo anterior se aplicará también cuando un investigador sea designado como representante de Colombia, frente a otro Estado que haya instituido la investigación, siempre que ello resulte compatible con las reglamentaciones de dicho Estado.

-Registradores de vuelo

Los registradores de vuelo se utilizarán de manera efectiva en la investigación de todo accidente o incidente. El Órgano Investigador adoptará las medias necesarias para su lectura sin demoras.
El Órgano Investigador hará las coordinaciones necesarias para realizar la lectura de los registradores de vuelo en instalaciones que otros Estados miembros de la OACI pongan a su disposición, tomando en consideración lo siguiente:
a) La capacidad de las instalaciones de lectura.
b) La posibilidad de una pronta lectura; y.
c) La ubicación de las instalaciones de lectura.

-  Autopsias

Las autopsias de los tripulantes fallecidos y demás víctimas mortales de accidentes investigados en Colombia, serán realizadas en el país, por parte de la autoridad competente para el efecto (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses) tomándose las previsiones necesarias para que médicos forenses y/o patólogos, preferiblemente con experiencia en accidentes de aviación las efectúen lo antes posible y en forma completa. Con tal propósito, el Órgano Investigador y el instituto de Medicina Legal, harán las coordinaciones necesarias.

- Coordinación con las autoridades judiciales.

La Autoridad Aeronáutica y/o el órgano investigador coordinarán por todos los medios con las autoridades judiciales prestando particular atención a las pruebas que requieran registro y análisis inmediato para que la investigación tenga éxito.
- Carácter restringido de la investigación.

En desarrollo de lo previsto en el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el Órgano Investigador no dará a conocer la información prevista en este numeral, respecto de las investigaciones de accidente o incidente que adelante, a menos que las autoridades judiciales del Estado Colombiano determinen que la divulgación de dicha información es más importante que las consecuencias adversas, a nivel nacional e internacional, que podría tener tal decisión para esa investigación o futuras investigaciones.

Consiguientemente, los documentos, análisis, fotografías, filmaciones, las grabaciones de los registradores de voces de cabina y de los registradores de datos de vuelo, las grabaciones de los servicios ATS, las grabaciones de imágenes de radar, las declaraciones de los testigos, y los informes de resultados de pruebas de laboratorios especializados, son de carácter restringido y sólo podrán ser conocidas por el Investigador a cargo, los asesores de éste y por los expertos que trabajen en la investigación, mientras esta no haya concluido oficialmente. El control de acceso a los archivos y documentos que conforman el expediente de una investigación, es responsabilidad del investigador a cargo, hasta que esta finalice, momento en el cual pasarán a depender del Órgano Investigador directamente. Particularmente tienen carácter restringido los siguientes documentos e información:

a) Todas las declaraciones de personas, hechas a las autoridades investigativas.
b) Todas las comunicaciones entre las personas que tuvieron algo que ver con la operación de la aeronave.
c) Información médica o privada relacionada con personas involucradas en el suceso.
d) Las transcripciones de los registradores de datos y de voces de cabina.
e) Las opiniones expresadas durante el análisis de la información incluyendo aquella extraída de los registradores de vuelo.

Cuando medien órdenes judiciales, el Organo Investigador responderá las respectivas solicitudes dentro de los términos que la ley estipula, siempre y cuando tal información no
pueda ser obtenida de otras fuentes accesibles.

Una vez se termine la investigación, el Investigador a cargo determinará los documentos que se deberán anexar al reporte final aún cuando hayan tenido carácter restringido.

- La información mencionada se incluirá en el informe final o en sus apéndices únicamente cuando sea pertinente para el análisis del accidente o incidente. Las partes de la información que no sean pertinentes para el análisis no harán parte del informe de accidente y en consecuencia se divulgarán.

Publicación de informes

Las restricciones previstas en esta Parte, quedarán levantadas tan pronto hayan sido analizados los informes finales correspondientes, por parte del Consejo de Seguridad Aeronáutica y en tal virtud serán publicados en la página web de la UAEAC: www.aerocivil.gov.co donde podrán ser consultados públicamente, sin perjuicio de que los interesados puedan también acudir a los archivos del Organo Investigador.

No obstante lo anterior, en los casos en que las autoridades judiciales lo requieran y se considere, conforme a lo previsto en el numeral anterior, que el conocimiento de los registros es más importante que el posible impacto negativo que puede representar en futuras investigaciones, estos podrán ser revelados a la autoridad requirente, aún cuando no haya finalizado la investigación ni se haya presentado el informe al Consejo de Seguridad Aeronáutica.

- Notificación en caso de acto de interferencia ilícita

Si en el curso de una investigación se sabe o se sospecha que tuvo lugar un acto de interferencia ilícita, el investigador a cargo tomará las medidas necesarias para asegurar que se informe de ello a las autoridades competentes. En tal virtud, el investigador a cargo lo informará a la autoridad competente en seguridad de la aviación de los Estados interesados y adicionalmente, a la dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria de la UAEAC o quién haga sus veces, para que dicho despacho se ocupe de las coordinaciones pertinentes con tales autoridades, sin que se afecte el curso de la investigación del suceso.


- Junta Investigadora.

Cuando se presenten accidentes o incidentes graves sucedidos a aeronaves de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros, el Órgano Investigador designará un investigador a cargo, quién a su vez solicitará un grupo de expertos en factores humanos, medicina y sicología de aviación, licencias de personal, aeronavegabilidad y mantenimiento de aeronaves, operación de aeronaves, servicios de tránsito aéreo, procedimientos de aeronavegación, meteorología aeronáutica, telecomunicaciones e información aeronáutica, salvamento y extinción de incendios, búsqueda y salvamento, ayudas a la navegación, aeropuertos y servicios de aeródromos, entre otros, según se requiera, los cuales deberán conformar una Junta Investigadora y abocar la investigación de las diferentes áreas de su competencia, con incidencia en el suceso. El número de personas llamadas a participar dependerá exclusivamente de la particularidad de cada caso y de preferencia se tratará de personas que por sus calificaciones y trayectoria pueden aportar sus conocimientos especializados y experiencia, de manera sinérgica para que el proceso sea lo más exitoso posible. Para todos los efectos propios de la Investigación, el investigador a cargo será el vocero autorizado así como el gerente y administrador de dicha Junta.

En los demás casos será potestativo del Órgano Investigador, el convocar una Junta Investigadora, dependiendo de la complejidad del suceso. Salvo casos excepcionales, donde no hayan más expertos disponibles al interior del Órgano Investigador, se buscarán personas externas que no laboren directa o indirectamente en la empresa involucrada, ni la supervisen como inspectores de aeronavegabilidad o de operaciones, o tengan algún parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o único civil, con los directivos de la empresa o la tripulación involucrada, para que participen en la junta.

Para la designación de funcionarios de la UAEAC como miembros de una junta investigadora, el Órgano Investigador lo solicitará al Director General de la Entidad, indicando la(s) especialidad(es) requerida(s) y la misión a desarrollar dentro de la investigación, para que él, por escrito proceda a designarlo. Hecha la designación, ésta será considerada como una orden del superior jerárquico, quedando el designado      comprometido a abstenerse de divulgar la información que sobre el suceso llegue a su conocimiento o de dar a conocer su dictamen a personas ajenas al investigador a cargo, hasta tanto haya concluido la investigación y a pronunciarse dentro del término que se les indique o dentro de la prorroga que soliciten.

Cuando se trate de funcionarios de otras entidades, el requerimiento será reenviado por el
Director de la UAEAC a la entidad respectiva.
Cuando se trate de particulares, el Órgano Investigador los convocará directamente, pero estos solo integrarán la junta cuando hayan manifestado por escrito su aceptación.
- Cuando representantes acreditados de otros Estados participen en la investigación, el órgano Investigador podrá invitarlos a formar parte de la Junta Investigadora.
- Representante del explotador de la aeronave
-Cuando se trate de accidentes de aeronaves de transporte público regular, el Órgano Investigador solicitará la participación de un representante del explotador. En los demás eventos, será potestativo del Órgano investigador solicitar tal participación, dependiendo de la complejidad del caso. Este representante concurre a la investigación exclusivamente como contacto o facilitador para propiciar el acceso a la información requerida sobre la empresa, la aeronave o su tripulación.

-Cuando se trate de accidentes ocurridos a aeronaves colombianas en el exterior, el explotador podrá designar un asesor o representante para asistirlo en todos los temas relativos a la empresa, siempre que las normas aplicables en el Estado del suceso lo permitan.

En los casos donde la UAEAC participe en la investigación de un accidente a través de su representante designado y no haya nombrados representantes de los Estados de matrícula o del explotador, se podrá invitar de manera directa a un asesor de la empresa explotadora a asistir al representante designado por la entidad.

- Información a otros Estados.

- La Autoridad Aeronáutica y/o el Órgano Investigador colombiano, facilitarán a otros estados que adelanten investigaciones, toda la información pertinente que posean cuando estos la soliciten.
- Cuando instalaciones o servicios ubicados en Colombia hayan sido utilizados o normalmente podrían haber sido utilizados por una aeronave accidentada antes del accidente o incidente, la Autoridad Aeronáutica facilitará al Estado que realice la investigación, toda la información pertinente que posea.

- En caso de que una aeronave de matrícula colombiana o explotada en Colombia, implicada en un accidente o incidente grave, aterrice en otro Estado que no sea el del suceso, la Autoridad aeronáutica proporcionará, al Estado que realice la investigación, a solicitud de éste último, las grabaciones contenidas en los registradores de vuelo y si fuera necesario, los correspondientes registradores de vuelo.

- Cuando el Estado que realice la investigación respecto de una aeronave colombiana o explotada en Colombia lo solicite, la Autoridad Aeronáutica colombiana, proporcionarán información pertinente sobre si mismas o sobre cualquier otra organización cuyas actividades puedan haber influido directa o indirectamente en la operación de la aeronave.

-Costos de la Investigación

Todos los gastos derivados de la investigación de un accidente, incidente grave e incidente, serán costeados por el propietario y/o explotador de la aeronave respectiva a través de una póliza de seguro con esa finalidad, o asumiendo los costos directamente de su propio pecunia. Los costos a asumir deberán cubrir entre otras, la inspección de las plantas motrices instaladas en un taller autorizado, la realización de análisis de calidad del combustible, fluido hidráulico y aceite en laboratorios especializados, la decodificación de los registradores de vuelo (cuando sea aplicable), los análisis en laboratorios metalográficos de las partes comprometidas en fallas de material, el envío de dichas partes a las entidades descritas y los gastos derivados del viaje, traslados y la permanencia en lugar, de los investigadores. Si la Autoridad Aeronáutica y/o el Órgano Investigador asumieran tales costos, podrán repetir contra el propietario y/o explotador interesado.

Manual de procedimientos.

El Órgano Investigador adoptará un manual de procedimientos de investigación de sucesos de aviación que será seguido por el personal de investigadores, además de lo contenido en los documentos 6920 y 9756 de la OACI.

- Participación en la investigación

- Participación del estado de matrícula, del estado del explotador, del estado de diseño y del estado de fabricación

- Derechos

El Estado de matrícula, el Estado del explotador, el Estado de diseño y el Estado de fabricación, tendrán derecho a nombrar un representante acreditado cada uno para que participe en la investigación.

El Estado que diseñó o fabricó el grupo motor o los componentes principales de la aeronave, podrán ser invitados o solicitar su participación en la investigación delaccidente.

- El Estado de matrícula o el Estado del explotador podrán nombrar un asesor propuesto por el explotador, para asistir a su representante acreditado.

- Cuando ni el Estado de matrícula ni el Estado del explotador nombrasen a un representante acreditado, el Órgano investigador podrá invitar al explotador a que participe en la misma, sujeto a los procedimientos previstos para la investigación.

- El Estado de diseño y el Estado de fabricación, tendrán derecho a nombrar uno o varios asesores propuestos por las organizaciones responsables del diseño de tipo y del montaje final de la aeronave, para asistir a sus representantes acreditados. Cuando ni el Estado de diseño ni el Estado de fabricación nombrasen un representante acreditado, el Órgano Investigador deberá invitar a las organizaciones encargadas del diseño de tipo y del montaje final de la aeronave a que participen en la misma, sujetas a los procedimientos señalados para el efecto.

- Obligaciones

- Cuando el Estado que realice la investigación de un accidente sufrido por una aeronave de matrícula colombiana con una masa máxima de más de 2.250 kg solicite expresamente la participación de la Autoridad Aeronáutica y/o el Órgano Investigador colombianos como autoridades del Estado de matrícula, del Estado del explotador, del Estado de diseño o de fabricación, tales autoridades designarán un representante acreditado.

Participación de otros Estados

- Derechos

Todo Estado que, a petición, facilite información, instalaciones y servicios o asesores al Órgano Investigador colombiano cuando realice una investigación, tendrá derecho a nombrar un representante acreditado para que participe en la misma.

No es necesario que la reunión y registro de información se aplacen hasta la llegada del representante acreditado.

- Asesores

Un Estado que tenga derecho a nombrar un representante acreditado, tendrá también derecho a nombrar asesores de dicho representante en las tareas de investigación.

La Autoridad Aeronáutica tomará las medidas del caso para facilitar la entrada de los representantes acreditados, así como de sus asesores y equipo, según lo previsto en el Anexo 9 al Convenio sobre aviación civil internacional.
- A los asesores que ayuden a los representantes acreditados se les permitirá que, bajo la dirección de éstos, participen en las labores de la investigación en cuanto sea necesario, para hacer efectiva la participación de dichos representantes.

- Participación

La participación en la investigación conferirá el derecho de participar en todos los aspectos de la misma, bajo el control del investigador a cargo y en particular de:
a. Visitar el lugar del accidente.
b. Examinar los restos de la aeronave.
c. Obtener información de los testigos y sugerir posibles aspectos sobre los que cabría interrogar.
d. Tener pleno acceso a todas las pruebas pertinentes lo antes posible.
e. Obtener copias de todos los documentos pertinentes.
f. Participar en el examen del material grabado.
g. Participar en actividades de investigación que se lleven a cabo fuera del lugar del accidente, tales como exámenes de componentes, presentaciones técnicas, ensayos y simulaciones.
h. Participar en las reuniones que se celebren sobre el progreso de la investigación, incluyendo los debates relativos a análisis, conclusiones, causas y recomendaciones en materia de seguridad.
i. Aportar información respecto a los diversos elementos de la investigación.
No obstante, la participación de Estados que no sean el Estado de matrícula, el Estado del explotador, el Estado de diseño o el Estado de fabricación, puede limitarse a aquellas cuestiones por las que se concede a tales Estados el derecho a participar en la investigación.

- Obligaciones

Los representantes acreditados y sus
 asesores:
a) Proporcionarán al Órgano Investigador que lleva a cabo la investigación toda la información pertinente de que dispongan; y b) No divulgarán información sobre el curso y las conclusiones de la investigación a ninguna persona, sin el consentimiento expreso del Órgano Investigador.
- Participación de Estados de los cuales han perecido o sufrido lesiones graves sus nacionales en un accidente
- Derechos
-Un Estado que tenga especial interés en un accidente por haber perecido o haber sufrido lesiones graves en él, nacionales de dicho Estado, recibirá contra presentación de la solicitud correspondiente el permiso otorgado por el Organo Investigador, para nombrar un experto, el cual tendrá las siguientes prerrogativas:
a) Visitar el lugar del accidente;
b) Tener acceso a la información factual pertinente;
c) Participar en la identificación de las víctimas;
d) Ayudar en la interrogación de los pasajeros supervivientes que son nacionales del
Estado del experto; y
e) Recibir copia del informe final.

- Procedimiento post – accidente

- Suspensión actividades

Mientas se evalúa la incidencia o no de su desempeño operacional o técnico en un accidente o incidente grave de aviación, toda tripulación involucrada, así como el personal de tierra que intervino en el último servicio de mantenimiento, despacho y operación de la aeronave y el personal de tránsito aéreo que prestaba servicios a la aeronave al momento del suceso, quedarán de inmediato suspendidos de toda actividad aeronáutica de tierra o vuelo según corresponda, ante lo cual, cada una estas personas se abstendrá de ejercer las atribuciones de su licencia, sin perjuicio de las medidas que pueda tomar el Órgano Investigador para la efectividad de la suspensión.

- Exámenes post- accidente

De la misma manera el Órgano Investigador coordinará con la Dirección de Medicina de Aviación de la UAEAC, la realización de los exámenes médicos y sicológicos al personal mencionado, por parte de profesionales con experiencia en la investigación de accidentes preferiblemente; estos exámenes deberán ser realizados de manera expedita.
Toda tripulación accidentada o incidentada gravemente, será remitida a la Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Técnicas de la UAEAC para que determine su aptitud para vuelo, así como cualquier condición que pueda haber afectado su desempeño durante el suceso, o que pudiera ser consecuencia del mismo, empleando el formato adoptado para tal fin en el Manual de Procedimientos. Este requisito es obligatorio para poder continuar con el proceso de reincorporación a las actividades de vuelo.

-Chequeo de vuelo post- accidente o incidente grave

Cada miembro de la tripulación accidentada o incidentada gravemente, será sometido a un chequeo de vuelo posterior al accidente o incidente grave, similar en duración y en la clase de maniobras a un recobro de autonomía, ante un instructor certificado y dependiendo de la gravedad del caso, ante un inspector delegado o un inspector de la UAEAC. Cuando se requiera, el chequeo podrá estar precedido de entrenamientos adicionales (curso de repaso del equipo, simulador de vuelo, CRM, mercancías peligrosas, etc).

Hecho lo anterior, se enviará al Órgano Investigador una constancia de los resultados del entrenamiento, de la hoja del libro de vuelo y un concepto escrito por parte del instructor, los cuales se emplearán como soporte para levantar la suspensión de vuelo; de manera posterior, estos documentos serán anexados al archivo o expediente de la investigación. Adicionalmente, deberá ser enviada una copia del chequeo post accidente al Grupo de Licencias de la UAEAC.

- Inspección de componentes, sistemas y análisis de aceite y combustibles.

El Órgano Investigador y/o el investigador a cargo determinarán los componentes y fluidos que requieran una inspección o análisis de laboratorio para determinar el cumplimiento de las normas de calidad, su composición o su injerencia en la causalidad del suceso.

- Inspección a empresa o taller aeronáutico.

Cuando se investigue el proceso de operaciones o de mantenimiento y/o reparación de una aeronave y sus componentes, se inspeccionarán como parte integral de la investigación, la empresa de aviación y/o el taller aeronáutico. Esta inspección será ejecutada por inspectores de aeronavegabilidad y/o de operaciones de vuelo, diferentes a los asignados a la empresa.

- Inspección de componentes en casas fabricantes.

Cuando sea necesario, las partes de una aeronave comprometidas en un suceso de aviación serán inspeccionadas con el concurso de la casa fabricante o su representante en Colombia. En los casos donde esto se realice en el exterior, se hará con la participación directa de un representante de la Autoridad Aeronáutica y/o del Órgano investigador de accidentes e incidentes de aviación del país donde se realiza el procedimiento, o quien haga sus veces.

- Inspección al Aeródromo.

Cuando sea necesario, se inspeccionará como parte integral de la investigación el aeródromo en el cual ocurra un accidente.
- Inspección a los servicios de Navegación Aérea

Cuando sea necesario, y en todo caso cuando se presente un accidente en condiciones de vuelo IFR, se realizara una inspección como parte integral de la investigación a la facilidad de control correspondiente por parte de un inspector de Aseguramiento de calidad ATS o quien haga sus veces.

- Inspección a los procesos Organizacionales

Cuando se considere relevante, se hará una inspección a los procesos organizacionales del explotador de la aeronave con el objeto de verificar el establecimiento de un sistema SMS y aspectos relacionados con los programas de gestión del riesgo operacional.

- Exámenes médicos post-mortem.

A solicitud del Investigador a cargo, la Dirección de Medicina de Aviación, enviará funcionarios con conocimientos especializados en investigaciones de factores humanos, necropsias y necropsias sicológicas a investigar estos aspectos para ser anexados a la investigación.

- Coordinación con el personal de salvamento.

Al iniciar su gestión, el investigador a cargo se pondrá en contacto con el coordinador de la misión de Búsqueda y Salvamento (SAR) y/o del servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SEI); en este último caso, cuando el suceso hubiera ocurrido en un aeropuerto o sus inmediaciones, con el fin de coordinar lo pertinente para evitar que se afecte la aeronave, sus restos o cualquier material que pueda servir de prueba en la investigación, siempre que ello sea posible sin afectar la misión de salvamento y para obtener información o colaboración que pudiera facilitar el rápido acceso del personal investigador
al lugar del suceso.

- Proceso Investigativo

- Investigación de campo.

Cuando los restos son razonablemente accesibles, el Investigador a cargo, un Inspector, de Mantenimiento (PMI) un Inspector de de Operaciones (POI) o un miembro de la Brigada de Búsqueda y Salvamento (SAR), visitará el sitio del accidente o incidente grave y desarrollará las tareas preliminares enumeradas en la lista de verificación de investigación de campo descritas en el formato anexo al Manual de Procedimientos de Investigación de Sucesos de Aviación. Cuando no sean accesibles los restos por motivos de seguridad tanto física como en razón del orden público, la persona a cargo de esta fase de la investigación dejará constancia escrita de los motivos para no acceder a los restos de la aeronave.

Como mínimo, se deben realizar las siguientes labores:

a) Fotografías o filmación desde el rumbo relativo a los restos, 0º, 45º, 90º, 135º,
180º, 225º, 270º, y 315º.
b) Fotografías, filmación o diagrama de la posición final de la aeronave, marcas de tierra y daños a la superficie, vegetación y terceros.
c) Fotografías o filmación de los puntos de fractura de la estructura.
d) Fotografía o descripción por cualquier medio de la posición de los controles de vuelo y del motor incluyendo superficies de control y tren de aterrizaje.
e) Descripción por cualquier medio de la condición y empleo de cinturones de seguridad.
f) Realización de un gráfico a escala con las principales medidas de los restos de la aeronave con referencias al terreno.
g) Grabar o documentar entrevistas con testigos presenciales del hecho.
h) Tomar bajo custodia los registradores de datos de vuelo y de voces de cabina.
i) Coordinar el mantenimiento y preservación de los restos en custodia para análisis posteriores.
j) Entrevistar a los miembros de la tripulación involucrados en el suceso.
k) Tomar bajo custodia los documentos de a bordo que se conserven en la aeronave,
- Queda prohibida la toma de fotografías o video a las víctimas de accidentes de aviación, la cual se evitará, a menos que sea indispensable para registrar aspectos relevantes para la investigación, o para facilitar su identificación.

- Registradores de Vuelo.

Cuando la aeronave accidentada o incidentada hubiese estado equipada con registradores de datos de vuelo -FDR y/o de voces de cabina –CVR u otros dispositivos de registro, el investigador a cargo procederá prioritariamente a recuperarlos y tomarlos en custodia, con el fin de trasladarlos a un laboratorio de decodificación de los mismos. Si al investigador a cargo le resultare imposible mantener la custodia de tales equipos, podrá delegarla en otro funcionario de dicho Órgano Investigador, de manera transitoria.

Una vez se posea la información apropiada de cada registrador en un formato que permita su análisis, se devolverán dichos equipos al explotador o propietario de la aeronave. Está prohibido dar a conocer los contenidos, transcripciones o documentos relativos a tales equipos, a personas ajenas al Órgano Investigador, o a los asesores del mismo y personas autorizadas para participar en ella.

Del mismo modo, está totalmente prohibido que los explotadores o propietarios de las eronaves o cualesquiera otras personas, remuevan, operen o manipulen los registradores de datos de vuelo o de voces de cabina de una aeronave involucrada en un accidente, incidente grave o incidente de aviación, sin autorización expresa del investigador a cargo.
En la medida de lo posible, el Órgano Investigador deberá hacer uso efectivo de los registradores de la aeronave involucrada en el suceso, realizando la decodificación de los mismos sin demora alguna. Con tal propósito, se deberá emplear las instalaciones de decodificación que estén disponibles por parte de otros Estados dándole especial consideración a los siguientes aspectos:

a) Las capacidades de decodificación de las instalaciones ofrecidas
b) La posibilidad de una pronta lectura
c) La ubicación de las instalaciones de lectura
- Cuando una aeronave haya estado involucrada en un accidente o incidente grave, pero haya continuado en vuelo y aterrizado en Colombia, el Órgano Investigador colombiano, a solicitud del Estado de ocurrencia del suceso, enviará la decodificación de los respectivos registradores y de ser necesario los registradores en sí mismos.

- Para considerar una instalación apta para el análisis de los registradores de una aeronave accidentada o incidentada seriamente, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La capacidad para desarmar y leer los registradores que hayan tenido daños sustanciales.
b) La capacidad para reproducir el módulo o memoria original sin la necesidad de emplear un sistema de copiado del fabricante o la caja del registrador involucrada en el suceso.
c) La capacidad de analizar manualmente los códigos binarios de los registradores de cinta digital.
d) La capacidad de aumentar y filtrar las grabaciones de voz digitalmente, empleando programas adecuados para tal fin.
e) La capacidad de analizar gráficamente los datos, derivar parámetros adicionales no grabados de manera explícita, validar los datos mediante chequeos cruzados y otros métodos analíticos y determinar la precisión de los datos y sus limitaciones.

- Debido a que el Estado de diseño o fabricación de las aeronaves tiene responsabilidades de aeronavegabilidad y la experiencia requerida normalmente para leer y analizar la información contenida en los registradores, se solicitará a dicho Estado de diseño o fabricación tener un representante designado presente en el momento de la decodificación cuando ésta sea realizada en un Estado diferente a él. De la misma manera, el Estado del Explotador posee responsabilidades expresas desde el punto de vista de las regulaciones relativas a la operación del vuelo y puede proveer análisis sobre aspectos operacionales particulares al explotador, por lo que un representante designado de dicho Estado también será solicitado para que esté presente en la decodificación de los registradores.

Por lo anterior, la Autoridad Aeronáutica y/o el Órgano Investigador colombiano, procurará que se cumplan estas disposiciones, sea cual fuere su papel en la decodificación de los registradores de vuelo.
- Los registradores de voces de cabina y de datos de vuelo deberán ser decodificados en las mismas instalaciones, ya que contienen datos que se complementan y puede ayudar a validar cada grabación y permitir una adecuada sincronización.

- Los registradores no deberán ser encendidos o abiertos, ni ser copiados  (especialmente mediante el empleo de grabadores de alta velocidad) antes de la decodificación ya que existe el riesgo de que se dañen las grabaciones allí contenidas en el proceso de copiado.

- Los Órganos o instalaciones que hayan realizado la decodificación, tendrán oportunidad de realizar comentarios acerca del informe final para asegurarse que las características de los registradores se tuvieron en cuenta.

- El Órgano que realizara la decodificación de registradores puede requerir la experiencia del fabricante de la aeronave y del explotador para verificar la calibración de los datos y validar la información requerida.

-El Órgano Investigador podrá guardar copias de las grabaciones obtenidas y solicitará que el Órgano que haya realizado la decodificación guarde otra copia también hasta que no se finiquite la investigación con el fin de resolver posibles dudas o realizar aclaraciones cuando sea necesario siempre y cuando se tengan procedimientos adecuados para salvaguardar dichos registros.

- Protección de las pruebas.

El explotador, propietario, tripulación comprometida, Inspector de Mantenimiento (PMI) Inspector de Operaciones (POI) el investigador a cargo, el personal de búsqueda y salvamento, los bomberos aeronáuticos, los controladores aéreos y los administradores o gerentes de aeropuerto y/o los responsables de su operación, según el caso; buscarán por todos los medios disponibles preservar la evidencia correspondiente a los eventos relacionados y los restos de la aeronave accidentada o incidentada hasta que se haya completado la fase de investigación de campo descrita anteriormente.

Si la Autoridad Aeronáutica y/o el Órgano Investigador reciben una solicitud del Estado de matrícula, del Estado del explotador, del Estado de diseño o fabricación, para mantener los restos de un accidente o incidente grave y su contenido intactos hasta que sean inspeccionados por los representantes designados de tales Estados, tomarán las medidas que estén a su alcance para cumplir con dicha solicitud.

Remoción y traslado de restos.

Si el Estado de matrícula, el Estado del explotador, el Estado de diseño o el Estado de fabricación solicita que la aeronave, su contenido y cualquier otro medio de prueba permanezcan intactos hasta que los examine un representante acreditado del Estado solicitante, el Órgano Investigador tomará todas las medidas que sean necesarias para atender tal solicitud siempre que ello sea razonablemente factible y compatible con la debida realización de la investigación; pero la aeronave podrá desplazarse lo preciso para sacar personas, animales, correo y objetos de valor, a fin de evitar su destrucción por el fuego o por otras causas, o para eliminar todo peligro u obstáculo para la navegación aérea, para otros medios de transporte o para el público; así como para evitar riesgos derivados de la presencia de mercancías peligrosas a bordo, siempre que no se retrase innecesariamente el retorno de la aeronave al servicio, cuando sea factible.

Custodia de los restos.

Los restos de la aeronave deberán ser preservados por cuenta del explotador o propietario de la aeronave, hasta tanto no se determine lo contrario mediante una carta donde se especifique la liberación de los mismos por parte del Investigador. Cuando sea aplicable, el Investigador a cargo podrá liberar parcialmente los restos, dejando algunas piezas bajo la custodia del Órgano Investigador.

Responsabilidad del propietario y/o explotador

El propietario y/o el explotador de la aeronave accidentada o incidentada, deberá en todo caso y por todos los medios disponibles, preservar sus restos según requerimientos del investigador a cargo, en un lugar donde estén protegidos del medio ambiente y sean de fácil acceso por parte de los investigadores y otras autoridades,

Documentos, datos y fotografías

El investigador a cargo solicitará a la Autoridad Aeronáutica, al explotador y/o propietario de la aeronave comprometida en el suceso, al explotador del aeródromo (cuando el suceso hubiera ocurrido en un aeródromo o sus inmediaciones) y al prestador de servicios a la navegación aérea, las siguientes informaciones y documentos respecto de la empresa, la aeronave misma y su tripulación, si no las hubiera obtenido durante las diligencias preliminares post accidente previstas anteriormente.

Los investigadores a cargo podrán solicitar en cualquier momento los documentos en cuestión, directamente a las personas responsables de ellos o de su custodia. Los funcionarios de la Autoridad Aeronáutica, así como los explotadores de aeronaves y sus empleados, el personal de las organizaciones de mantenimiento y de los explotadores de aeródromo, estarán obligados a entregar tales documentos sin dilaciones:

- Documentos de la empresa explotadora

a) Informe del representante legal de la Compañía.
b) Informe del Director de Operaciones sobre la programación de vuelo.
c) Croquis del accidente y/o incidente.
d) Set de fotografías.
e) Manuales generales de mantenimiento y de operaciones.
f) Estándares de operación aprobados.
g) Regulaciones internas.
h) Documentos de despacho.
i) Planilla de carga.
j) Lista de pasajeros (Relación y número telefónico de las personas a bordo).
k) Acta de levantamiento cadáveres y certificados de defunción y necropsias, cuando sea del caso.
l) Cualquier otro documento, manual o certificación que sea requerido.

Estos documentos serán solicitados por el investigador a cargo, al explotador de la aeronave respectiva o su representante legal y deberán serle entregados a dicho investigador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la investigación, o dentro de un plazo superior que este otorgue cuando se justifique dificultad en su consecución.

- Documentos de la aeronave

a) Recibo correspondiente al último tanqueo efectuado a la aeronave.
b) Plan de vuelo, operacional y para los servicios de tránsito aéreo, correspondiente al vuelo que se ejecutaba durante al accidente o incidente y demás documentos de despacho.
c) Fotocopia de los certificados de matrícula, de aeronavegabilidad, del manifiesto de peso y balance y demás documentos de a bordo de la aeronave.
d) Ultimo peso y balance realizado a la aeronave de acuerdo con su manual de mantenimiento.
e) Fotocopias de los registros de mantenimiento de la aeronave desde la última inspección ante la U.A.E.A.C., o en su defecto, de los registros de los 3 últimos meses, con indicación de los nombres, números de licencias y habilitaciones del personal técnico que haya intervenido en los mismos.
f) Fotocopia de los boletines técnicos y AD`s aplicables al avión y al motor y de los registros de mantenimiento, reparación o alteración que permitan constatar su cumplimiento.
g) Fotocopias del, o los, libros (s) de vuelo y mantenimiento de la aeronave en los últimos treinta (30) días.
h) Informe de Inspector Técnico Autorizado (AIT) de la empresa sobre el programa de aeronavegabilidad cumplido a la aeronave.
i) Manuales de operación, de partes y de mantenimiento (cuando sea aplicable).
j) Cualquier otro documento, manual o certificación que sea requerido.
Estos documentos serán solicitados por el investigador a cargo, al explotador de la aeronave respectiva o su representante legal y deberán serle entregados a dicho investigador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo superior que éste otorgue cuando se justifique dificultad en su consecución.

- Documentos de la tripulación.

a) Informe amplio y detallado de carácter individual de la tripulación sobre el suceso.
b) Fotocopias legibles de las licencias técnicas de cada tripulante.
c) Fotocopias de los certificados médicos de cada tripulante.
d) Documentación técnica de los tripulantes, sobre el curso de tierra y último chequeo de vuelo en el equipo accidentado y/o incidentazo.
e) Fotocopias de los cursos de CRM y de mercancías peligrosas de cada tripulante.
f) Certificaciones de equipos volados, de horas totales de vuelo, de horas voladas en el equipo accidentado y horas voladas durante los últimos 90, 30 y 3 días en el equipo de cada uno de los tripulantes de cabina de mando.
g) Copia del contrato laboral con cada tripulante.
h) Cualquier otro documento, manual o certificación que sea requerido.
Estos documentos serán solicitados por el investigador a cargo, al explotador de la aeronave respectiva o su representante legal y deberán serle entregados a dicho investigador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo superior que éste otorgue cuando se justifique dificultad en su consecución.

- Documentos de comprobación.

a) Resultados de inspección y prueba de motores cuando sea aplicable
b) Resultado de inspección, y/o, análisis de combustible y aceite cuando sean necesarios.
c) Resultados de inspecciones o pruebas no destructivas sobre elementos estructurales de la aeronave, cuando sea aplicable.
d) Resultados de cualesquiera otros ensayos o pruebas practicados.
Estos documentos serán solicitados por el investigador a cargo, al explotador de la aeronave respectiva o su representante legal y deberán serle entregados a dicho investigador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo superior que éste otorgue cuando se justifique dificultad en su consecución.

- Documentos de aeródromos (cuando el suceso ocurra en un aeródromo o dentro de su área de influencia).

a) Manual del aeródromo.
b) Plan de emergencia de aeródromo.
c) Informe sobre los procedimientos de emergencia ejecutados.
d) Informe sobre los servicios disponibles y desplegados, de salvamento y extinción de incendios en el aeródromo.
e) Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional si le es aplicable.
Estos documentos serán solicitados por el investigador a cargo, al explotador del aeródromo respectivo, o a su gerente, administrador o representante legal y deberán serle entregados a dicho investigador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo superior que éste otorgue cuando se justifique dificultad en su consecución.

- Documentos de los Servicios de Tránsito Aéreo y de los servicios de apoyo

a) Diario de señales e Informe del supervisor de turno o responsable de la dependencia de tránsito aéreo que prestaba servicios ATS a la aeronave al momento del suceso.
b) Fotocopia de las licencias y certificados médicos del personal de los servicios de tránsito aéreo que atendía la aeronave durante el suceso, e informe sobre sus habilitaciones, entrenamientos recurrentes y tiempos o asignación de turnos.
c) Cartas aeronáuticas y procedimientos de salida, llegada o en ruta, según el caso, publicados y aplicables al vuelo que ejecutaba la aeronave.
d) Circulares AIC aplicables, NOTAM y demás documentación técnica que hubieran podido afectar la operación de la aeronave o la de sus aeropuertos de origen, destino o alternos.
e) Reportes meteorológicos, (METAR – SPECI), tanto previos (dos horas de antelación), como los vigentes a la hora del suceso y pronósticos (TAF) correspondientes a los aeropuertos de origen, destino y alterno o alternos y en ruta si fuera posible, así como del aeropuerto más cercano al sitio del suceso.
f) Grabaciones disponibles de audio de los circuitos orales y de video radar, correspondientes a las facilidades o instalaciones que prestaban servicios al vuelo antes y durante el suceso (si no se hubieran obtenido previamente).
g) Informe sobre el estado y operatividad de las radio ayudas para la navegación y ayudas visuales requeridas y disponibles para el vuelo en la zona del accidente.
Estos documentos serán solicitados por el investigador a cargo, al Director de Servicios a la Navegación Aérea de la UAEAC o quién haga sus veces y deberán serle entregados a dicho investigador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo superior que éste otorgue cuando se justifique dificultad en su consecución.

- Inspección general de la empresa.

Cuando una misma empresa explotadora se vea involucrada en más de dos accidentes y/o incidentes graves en un periodo de tres (3) años, será objeto de una auditoria especial por parte de inspectores de mantenimiento y de operaciones de la UAEAC, diferentes de los que estuvieran designados para dicha empresa en el momento del suceso. En desarrollo de la inspección se investigarán los aspectos generales del mantenimiento y la operación, la implementación de mejoras luego de los accidentes o incidentes, el desarrollo de programas de prevención de accidentes y de Sistemas de Gestión de la Seguridad Aérea (SMS) y el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos, las Directivas, Circulares y demás disposiciones de la UAEAC.
El resultado de este procedimiento será comunicado por escrito al Órgano Investigador y
a la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC.

- Liberación de la aeronave.

Luego de que se hayan liberado los restos de especial interés de una aeronave y ésta sea susceptible de reparación, su propietario y/o explotador deberá solicitar por escrito al Órgano investigador, la liberación de la aeronave. En atención a esta solicitud, el Órgano Investigador, en coordinación con el investigador a cargo, enviará un informe escrito al Grupo Técnico de la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, respecto de la inexistencia de requerimientos sobre la aeronave por parte dicho Organo o de la investigación, para que se determine la viabilidad y posibilidad de realizar las reparaciones que permitan el recobro de la aeronavegabilidad a la aeronave.
Internamente, el Órgano Investigador levantará la suspensión por accidente o incidente rave en el sistema ALDIA, de manera simultánea con la comunicación escrita al Grupo Técnico y sólo esa dependencia podrá a partir de ese momento autorizar las reparaciones
o alteraciones de la aeronave y autorizar de manera definitiva su retorno al servicio cuando esté reparada.
Constancias de los anteriores procesos quedarán en el archivo del suceso correspondiente.
En los casos donde estén involucradas aeronaves no matriculadas en Colombia, el Órgano investigador entregará la custodia de la aeronave al Estado de matrícula o del explotador que lo soliciten, cuando ésta o sus partes no sean requeridas dentro de la investigación, facilitando el acceso de los representantes de dicho Estado a los restos.

- Análisis y cierre de la investigación.

La información documentos, registros, partes de la aeronave, resultados de pruebas de laboratorio, y demás elementos aportados a la investigación, serán analizados por el investigador a cargo, por los asesores y demás intervinientes acreditados y por la Junta investigadora cuando haya lugar. Hecho lo anterior, el Órgano Investigador dispondrá el cierre de la investigación cuando considere que dicha información es suficiente y su análisis ha permitido determinar la causa o causas probables del suceso o que, por el contrario, con la información obtenida, aún estando completa, no será posible determinar la causa, quedando estaindeterminada.
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