Informes de Rigor



Clases de Informes

El desarrollo de una investigación de accidente o incidente grave de aviación, dará lugar a
los siguientes informes:

a) Informe Preliminar

Es la comunicación usada para la pronta divulgación de los datos obtenidos durante las etapas iníciales de la investigación, limitada generalmente a los hechos y a las recomendaciones de seguridad que requieren una acción inmediata por parte de la Autoridad Aeronáutica. Hay dos formatos, uno de carácter nacional y uno para reporte a otros Estados (OACI). Estos formatos están descritos en el Manual de Procedimientos de investigación de accidentes.

b) Informe Final

El informe final de un accidente o incidente grave, es un documento que refleja tanto los hechos relacionados con el mismo como los análisis y conclusiones a las que llegó el proceso investigativo, y además de lo anterior incluye recomendaciones de seguridad que buscan prevenir la ocurrencia de nuevos sucesos.

c) Informes interinos

Aún cuando no hay un tiempo determinado para concluir con la investigación de un suceso de aviación, el Órgano Investigador publicará el informe final sin dilaciones, luego de ser aprobado por el Consejo de Seguridad Aeronáutica. Adicionalmente, dieciocho (18) meses después de la ocurrencia del accidente, cuando no se haya publicado un informe final, a solicitud del jefe del Órgano investigador, se generará un informe interino en el que se detallarán los avances de la investigación y las recomendaciones de seguridad que hayan sido generadas, para implementar su pronto cumplimiento.

El investigador de campo o el investigador a cargo, realizarán a través del sistema INFOSAV el ingreso de la información de los campos correspondientes al informe preliminar y luego de llenarlo apropiadamente, procederá a imprimirlo para revisión por parte del jefe del Órgano Investigador, quien lo remitirá siguiendo los lineamientos que se describen a continuación:

a)    Aeronaves de más de 2250 kilos de masa máxima.

Cuando el Organo investigador colombiano haya instituido la investigación, el reporte preliminar ADREP se enviará a los siguientes Estados, siempre que se trate de aeronaves de más de 2250 kg o cuando a pesar de poseer un peso inferior, estén involucrados temas relativos a la aeronavegabilidad:
- Estado de matrícula.
- Estado del suceso.
- Estado del explotador.
- Estado de diseño.
- Estado de fabricación.
- Estados que proveyeron información significativa, facilidades o expertos.
- Organización de Aviación Civil Internacional
b) Aeronaves de 2250 Kg. de masa máxima o menos.
Cuando se trata de cuestiones de aeronavegabilidad o que se consideren de interés para otros Estados, se enviará el informe preliminar a los Estados descritos en el numeral anterior.
b)    Límite de tiempo.
El informe preliminar deberá ser enviado por correo postal, correo electrónico o fax, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que ocurrió el accidente o incidente grave.
c)    Copia a dependencias de la UAEAC
Del informe preliminar deberá enviarse copia con oficio remisorio a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, quien a su vez los reenviará a las siguientes dependencias:
- Grupo Técnico.
- Grupo de Certificación Aeromédica.
- Grupo de Licencias.
- Grupo de Aseguramiento de Calidad ATS.
- Grupo de prevención de accidentes.
- Oficina de Registro Aeronáutico Nacional.
- Cualquier otra dependencia que deba adelantar procedimientos o cumplir recomendaciones derivadas del suceso.
En el caso de que el Órgano Investigador reciba comentarios en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de envío del informe preliminar (o proyecto de informe), enmendará dicho proyecto para incorporar la esencia de los comentarios recibidos, o bien, si lo desea el Estado remitente de los cometarios, reproducirlos en un anexo a dicho informe. Si no se reciben dentro del término mencionado, el informe continuará su curso para convertirse en definitivo, a menos que alguno de los Estados interesados haya solicitado una prórroga de dicho término.

Recomendaciones de acción inmediata

Cuando el investigador a cargo encuentre situaciones de riesgo susceptibles de repetirse
en otras aeronaves o por otras tripulaciones, emitirá en el informe preliminar bajo el título recomendaciones de acción inmediata, las acciones que tiendan a informar, controlar o erradicar la situación que generó o se sospecha generó el accidente o incidente grave. En este campo también se incluirán las acciones que requieren un trabajo inmediato como investigaciones, análisis y pruebas posteriores.

Documentos soporte de la investigación

Los documentos necesarios en una investigación se listan a continuación. En los casos donde no se puedan conseguir las pruebas, se deberá dejar constancia de ello en el correspondiente archivo:
a) Comunicaciones de tránsito aéreo.
b) Las grabaciones de las comunicaciones relacionadas con el desarrollo del vuelo o sus transcripciones serán adjuntadas de preferencia al archivo del caso.
c) Plan de vuelo y fajas de progreso.
d) Una copia del plan o planes de vuelo y sus respectivas fajas de progreso deberán adjuntarse a la investigación como parte de las pruebas.
e) Trazas de radar. Una video grabación o filmación de las trazas de radar, o fotografías de la pantalla a intervalos representativos, son pruebas necesarias en los casos donde esté presente en el análisis de la investigación, trayectos efectuados bajo condiciones de instrumentos o se requiera analizar la envolvente de vuelo, en un vuelo visual.
e) Meteorología. Copias de los reportes meteorológicos del aeropuerto más cercano, así como las imágenes satelitales de dos horas antes del suceso, hasta una hora después; además, se puede adicionar cuando sea aplicable, los pronósticos de área terminal (TAF) y los reportes de aeropuertos alternos o en el área.
f) Servicio de Búsqueda y salvamento. Los informes de los rescatistas y servicios de rescate deberán anexarse a la investigación como parte de las pruebas documentales para posterior análisis.
g) Pruebas Técnicas. Todos los análisis de carácter técnico que se realicen a componentes de la aeronave, los fluidos y simulaciones de las características de vuelo serán incluidos en la investigación como parte integral de la misma. En los casos donde el informe de un laboratorio o entidad especializada esté en medio magnético, se imprimirá y luego se anexarán tanto el documento, como el disco.
h) Análisis CVR – FDR. La decodificación, trascripción y archivos magnéticos de los registradores de vuelo serán anexadas a la investigación en la parte correspondiente a documentos de soporte.

Informe final

Características del Informe Final.

El formato del informe será el previsto en el Manual de Procedimientos de Investigación de accidentes, incorporando los ajustes que demande cada accidente en particular y será realizado en un procesador de palabras por el investigador a cargo siguiendo las directrices contenidas en el Documento OACI 9756 en su Parte Cuarta, en especial en lo relacionado al empleo de voces pasivas, el mantenimiento de escritura descriptiva en la primera parte y analítica en la segunda. El formato guía del informe final está descrito y anexo en el manual de procedimientos del Órgano Investigador.

El proyecto de informe final será inicialmente revisado en conjunto por al menos otros dos investigadores antes de ser impreso y presentado ante el Comité Técnico para que éste determine si dicho informe es completo, si se ha adelantado una efectiva labor investigativa y si las conclusiones y recomendaciones se ajustan a la evidencia obtenida durante el proceso de investigación.

El comité técnico esta conformado por el Subdirector de la UAEAC, el Secretario de Seguridad Aérea, el jefe del Grupo de Prevención de Accidentes, el jefe del Órgano Investigador y en caso de requerirse, los investigadores a cargo de los informes finales presentados.

Consentimiento para la divulgación de la información

El Organo Investigador no pondrá en circulación, publicará ni permitirá el acceso a proyecto de informe alguno ni parte del mismo, ni documento alguno obtenido durante la investigación de un accidente o incidente, sin el consentimiento expreso del Estado que hubiera realizado la investigación, a menos que éste último ya lo hubiera hecho.

Envío del informe final a otros Estados

El Órgano Investigador enviará sin pérdida de tiempo el informe final de la investigación de accidente o incidente que haya realizado a los siguientes Estados:
a) Al Estado que instituyó la investigación (si fuera uno diferente al Estado
Colombiano).
b) Al Estado de matrícula
c) Al Estado del Explotador.
d) Al Estado de diseño.
e) Al Estado de fabricación.
f) A todo Estado cuyos nacionales hayan perecido o sufrido lesiones graves en el ccidente o incidente.

Informe final ADREP

El reporte final de datos de accidentes en formato ADREP se enviará a la OACI cuando se trata de aeronaves de más de 2.250 kilos de masa máxima y el reporte final de datos de incidentes graves, cuando se trata de aeronaves de más de 5.700 kilos o más y cualquiera de los anteriores a cualquier Estado que lo requiera por escrito.

Disposiciones adicionales

La Autoridad Aeronáutica y/o el Órgano Investigador, no pondrá en circulación, publicará ni permitirá acceso a proyecto de informe alguno ni parte del mismo, ni documento alguno obtenido durante la investigación de un accidente o incidente, sin el consentimiento expreso del Estado que realizó la investigación, a menos que este último Estado ya haya difundido o hecho público tales informes o documentos.

Presentación del informe final

El informe final será resumido en una presentación para ser proyectado ante el Comité Técnico y posteriormente ante el Consejo de Seguridad Aeronáutica; este formato está descrito en el manual del procedimientos del Órgano Investigador y contendrá como mínimo los datos relativos a la matrícula, tipo de aeronave, la hora y fecha del suceso, una reseña del vuelo, los hallazgos principales, las conclusiones y las recomendaciones. El proyecto de informe final deberá ser enviado a los Estados que participaron en la investigación, para que dentro de sesenta (60) días de haber sido enviado realicen sus comentarios al proceso, con el fin de ser incorporados al cuerpo del reporte o adjuntos en un anexo aparte por parte del Órgano Investigador. En los casos donde sea pertinente, se enviará el informe final al explotador a través del representante acreditado del Estado del Explotador. Efectuadas las correcciones finales o aclaraciones a que hubiera lugar, el informe final será firmado por el jefe del Órgano Investigador. Todo este proceso se surtirá antes de la presentación del informe ante el Consejo de Seguridad Aeronáutico.

Una vez presentado un informe final ante el Consejo de Seguridad Aeronáutica, se dejará constancia de dicha presentación en el acta respectiva, hecho lo cual se enviará a la Oficina Asesora Jurídica de la UAEAC o quien haga sus veces, para que lo publique mediante edicto durante cinco (5) días hábiles. Terminado este proceso, el informe se publicará también en la página web de la UAEAC.

Luego de ser publicado un informe final, el Organo investigador, enviará una copia al explotador de la aeronave y/o a los familiares de las personas involucradas en el suceso cuando estos lo requieran.

Nota: El envío del informe al explotador y/o a los familiares de personas involucradas en el suceso, tiene como exclusiva finalidad el que estos se enteren de su contenido y no el que estas personas presenten alegaciones frente a lo determinado en el informe, en defensa de sus intereses particulares, dado que el Órgano investigador y la investigación que este adelanta, no son las instancias pertinentes al efecto.

Reapertura de la investigación

Si después de cerrada la investigación se obtuvieran nuevas pruebas de suficiente importancia, el Órgano Investigador deberá proceder a reabrirla. Sin embargo, cuando la investigación no hubiera sido instituida por el Órgano Investigador del Estado Colombiano, sino por el de otro Estado, deberá primero obtenerse el consentimiento de tal estado que instituyó la investigación.

En los casos en que las personas involucradas en un suceso de aviación, estimen que existen elementos para solicitar la reapertura de una investigación y su informe final, tendrán derecho a solicitarla. La reapertura será adelantada por el Jefe del Órgano Investigador, quien determinará si procede o no y ordenará la reapertura del caso y fijará los términos de esta, cuando haya lugar a ello.

En los dos casos anteriores, el Jefe del Órgano Investigador se apoyará en un investigador designado para el efecto, quién será diferente de aquel que adelantó la investigación. Si la reapertura originase cambios en el informe final, estos serán expuestos de manera osterior ante el Consejo de Seguridad Aeronáutica.

Envío informe final a dependencias de la UAEAC y al explotador y/o propietario de la aeronave.

Una vez finalizado el informe final, copias del mismo serán enviadas al explotador y/o  propietario de la aeronave y a al Secretario de Seguridad Aérea de la UAEAC, quien a su vez lo reenviará a las siguientes dependencias de la entidad:
- Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Técnicas,
- Dirección de Servicios a la Navegación Aérea
- Grupo de Prevención de accidentes,
- Grupo de Operaciones de Vuelo,
- Grupo de Aeronavegabilidad,
- Grupo de Aseguramiento de Calidad ATS

Recomendaciones de prevención de accidentes.

Las recomendaciones contenidas en los informes finales de accidentes serán recopiladas en un documento que se remitirá al Director de la UAEAC por parte Jefe del Órgano Investigador, encabezado cada una con el número del año en que fue aprobada, seguida de un guión y del número consecutivo de la misma. Recibidas las recomendaciones, el Director impartirá las instrucciones pertinentes para que las mismas sean puestas en práctica por parte de las personas (particulares o funcionarios) responsables de su aplicación.

El informe de las recomendaciones también será enviado al Grupo de Prevención de Accidentes para su conocimiento y control, correspondiéndole a dicha dependencia hacer seguimiento sobre su cumplimento. Las recomendaciones aprobadas por el Consejo de Seguridad Aeronáutica son de obligatorio cumplimiento; razón por la cual, el Grupo de Prevención de Accidentes deberá informar a dicho Consejo sobre su progreeso cada semestre, especificando la manera en que se cumplió cada una, o en su defecto, las razones para no poder cumplirlas a cabalidad.

Luego de que se finaliza una investigación por accidentes o incidentes graves, las recomendaciones de seguridad hechas a otros Estados deberán ser enviadas por el Órgano Investigador, a la autoridad aeronáutica y a la autoridad investigadora de dicho Estado.

Cuando la Autoridad aeronáutica y/o el Organo Investigador colombianos, reciban recomendaciones en materia de seguridad de otro Estado, comunicarán al Estado que haya formulado la propuesta las medidas preventivas que se han tomado o se proyecta tomar, o las razones por las cuales no se ha adoptado ninguna medida.