Notificación





-Sucesos que se produzcan en el territorio colombiano, en los que intervengan aeronaves de otros Estados contratantes de la OACI

- Responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica y/o del Organo Investigador del Estado Colombiano
- Envío

La Autoridad Aeronáutica y/o el Órgano Investigador enviarán una notificación de un accidente o incidente mediante mensajes AFTN, facsímile, correo electrónico, o por teléfono, a los siguientes Estados en caso de accidente o incidente grave ocurrido a una aeronave en el territorio nacional:
a) Estado de Matrícula.
b) Estado del explotador.
c) Estado del diseño.
d) Estado de fabricación.
e) A la Organización de Aviación Civil Internacional, cuando se trata de una aeronave con masa máxima superior a 2.250 kg.
f) A cualquier Estado que tenga capacidad para la decodificación de los registradores de vuelo, cuando el Órgano Investigador lo estime conveniente.
Así mismo, se notificará a los Estados mencionados anteriormente, cuando ocurra un  accidente o incidente grave en un Estado no signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, o fuera del territorio de cualquier Estado a aeronaves matriculadas en Colombia.
Cuando el suceso, habiendo ocurrido a una aeronave con más de 2.250 Kg de masa máxima, haya de ser investigado por el Órgano Investigador de Colombia, como Estado de matrícula, se deberá notificar a los siguientes Estados:
a) Estado del explotador.
b) Estado del diseño.
c) Estado de fabricación.
d) Cualquier Estado que provea información significativa, facilidades o expertos.
e) A la Organización de Aviación Civil Internacional.

- Formato y contenido.

La notificación se hará en lenguaje claro y contendrá el máximo posible de la información siguiente, pero no se demorará su envío si faltare alguno o algunos de tales datos, los cuales podrían obtenerse y enviarse posteriormente.
a) En el caso de accidentes se utilizará la abreviatura de identificación ACCID, en el caso de incidentes graves se utilizará la abreviatura INCID.
b) Fabricante, modelo, marcas de nacionalidad y de matrícula, y número de serie de la aeronave.
c) Nombre del propietario de la aeronave, del explotador y del arrendador, si lo hubiere.
d) Nombre del piloto al mando de la aeronave y nacionalidad de la tripulación y los pasajeros.
e) Fecha y hora (local o UTC) en que ocurrió el accidente o incidente grave.
f) Ultimo punto de salida y punto de aterrizaje previsto de la aeronave.
g) Posición de la aeronave respecto a algún punto geográfico de fácil identificación, y latitud y longitud.
h) Número de tripulantes y pasajeros a bordo, muertos y gravemente heridos; otros, muertos y gravemente heridos.
i) Lo que se sepa sobre la descripción del accidente o incidente grave, y los daños que presente la aeronave.
j) Indicación del alcance que se dará a la investigación por realizar, o si hay intención de delegarla en otro Estado.
k) Características físicas del lugar del accidente o incidente grave, así como indicación de las dificultades de acceso o requisitos especiales para llegar al lugar.
l) Identificación de la autoridad remitente y medios para comunicarse en cualquier momento con el investigador encargado y la autoridad de investigación de accidentes en Colombia, y
m) Presencia de mercancías peligrosas a bordo de la aeronave y descripción de las mismas.

- Idioma

Las notificaciones a Estados extranjeros se prepararán en idioma Español (castellano) que es el oficial de la República de Colombia, o en cualquier otro idioma de trabajo de la OACI, siempre que sea posible sin ocasionar demoras.
Sin perjuicio de lo anterior, el idioma Español será el empleado oficialmente en todas las actuaciones dentro los procesos de investigación de accidentes que se surtan en Colombia.

Si un informe de accidente, adelantado por el Órgano Investigador colombiano, fuera traducido total o parcialmente a otros idiomas, la versión en Español continuaría siendo la oficial.

- Información adicional.

Tan pronto como sea posible, el Organo Investigador remitirá los datos no incluidos en la notificación inicial, así como toda otra información pertinente de que se disponga.

- Responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica y/o del Organo Investigador del Estado Colombiano, como Estado de matrícula, Estado del Explotador, Estado de diseño o Estado de Fabricación.
- La Autoridad Aeronáutica y/o el Órgano Investigador, acusarán recibo cuando les sea notificado un accidente o incidente en su condición de autoridades del Estado de matrícula, Estado del explotador, Estado de diseño o Estado de fabricación.

- Al recibir una notificación, la Autoridad Aeronáutica y/o el Órgano Investigador, en su condición de autoridades del Estado de matrícula, Estado del explotador, Estado de diseño o Estado de fabricación, suministrará (n) al Estado del suceso, tan pronto como sea posible, la información pertinente de que se disponga respecto de la aeronave que haya sufrido el accidente o incidente grave y su tripulación. Dicha autoridad (es) informará (n) igualmente al Estado del suceso la intención, si la hubiera, de nombrar un representante acreditado indicado, en caso de hacerlo, su nombre y datos de contacto y si se prevé que viajará al Estado del suceso, la fecha prevista de llegada.

Al recibir una notificación, la Autoridad Aeronáutica y/o el Órgano Investigador, en su condición de autoridades del Estado del explotador, adicionalmente suministrará (n) al Estado del suceso, con la menor demora posible y del modo más apropiado y rápido de que se disponga, información detallada sobre las mercancías peligrosas que se encuentren a bordo de la aeronave.

- Sucesos ocurridos a aeronaves de matrícula colombiana, que se produzcan en el territorio colombiano, en el de un Estado no contratante de la OACI, o fuera del territorio de cualquier Estado.

- Responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica y/o del Organo Investigador colombiano, como autoridades del Estado de matrícula.

- Envío

Cuando el Órgano Investigador colombiano instituya la investigación de un accidente o incidente grave, enviará una notificación en virtud de lo dispuesto en.-8.4.1.1.2. y .- 8.4.1.1.3 con la menor demora posible y por el medio más apropiado y rápido de que se disponga:
a) Al Estado del explotador
b) Al Estado de diseño
c) Al Estado de fabricación
d) A la Organización de Aviación Civil Internacional

- Responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica y/o del Órgano Investigador, colombiano como autoridades del Estado del explotador, del Estado de diseño y del Estado de fabricación.
-Información- Participación

La Autoridad Aeronáutica y/o del Organo Investigador colombiano, como autoridades del Estado del explotador y del Estado de diseño y/o de fabricación, acusarán recibo de toda notificación de accidente o incidente grave y suministrarán al Estado de matrícula, cuando así lo solicite, la información pertinente de que se disponga respecto de la tripulación y de la aeronave que haya sufrido el accidente o incidente grave. Dicha (s) autoridad (es) informará (n) igualmente al Estado de matrícula, la intención, si la hubiera, de nombrar un representante acreditado indicando, en caso de hacerlo, su nombre y datos de contacto y si se prevé que estará presente en la investigación, la fecha prevista de su llegada.
Al recibir la notificación, la Autoridad Aeronáutica y/o el Organo Investigador, suministrarán al Estado de matrícula, con la menor demora posible y del modo más apropiado y rápido de que se disponga, información detallada sobre las mercancías peligrosas que pudieran encontrarse a bordo de la aeronave.

- Notificación a la Autoridad Aeronáutica y/o al Organo Investigador colombiano, de sucesos ocurridos en Colombia
- Formato para la notificación

El formato de notificación de accidente o incidente se puede descargar desde la página web de la UAEAC (www.aerocivil.gov.co) o tomarlo del manual de procedimientos de investigación de sucesos de aviación. En su defecto se presentará de cualquier otro modo que garantice la rápida y más completa información posible a la Autoridad Aeronáutica y al Órgano Investigador, a los puntos de contacto listados en el numeral 8.4.3.3. de esta Parte y en la Publicación de Información Aeronáutica de Colombia (AIP). 8.4.3.2. Casos que requieren notificación inmediata además de los accidentes.
Los sucesos listados a continuación tienen por sus características una especial importancia al ser considerados incidentes graves y requieren una notificación lo más pronto posible a la Autoridad Aeronáutica y/o al Órgano Investigador, por parte de quién tenga conocimiento de los mismos.
a) Una aeronave se declara oficialmente en DESTRESFA.
b) Cuasicolisiones que requieren una maniobra evasiva para evitar la colisión o una situación de peligro para la seguridad, o cuando habría correspondido realizar una acción evasiva.
c) Impacto contra el suelo sin pérdida de control.
d) Despegues interrumpidos en una pista cerrada o comprometida.
e) Despegues efectuados desde una pista cerrada o comprometida con una separación apenas suficiente respecto a los obstáculos.
f) Aterrizajes o intentos de aterrizaje en pista cerrada o comprometida.
g) Incapacidad grave de lograr la performance prevista durante el recorrido de despegue o el ascenso inicial.
h) Mal funcionamiento de uno o más sistemas de la aeronave que afecten gravemente el funcionamiento de ésta.
i) Incapacitación de la tripulación de vuelo durante el mismo.
j) Cantidad de combustible que obligue al piloto a declarar una situación de emergencia.
k) Incidentes ocurridos en el despegue o en el aterrizaje; especialmente aterrizajes demasiado cortos o demasiado largos o salidas de la pista por el costado.
l) Fallas de los sistemas, fenómenos meteorológicos, operaciones efectuadas fuera de la envolvente de vuelo aprobada, u otros acontecimientos que hubieran podido ocasionar dificultades para controlar la aeronave.
m) Fallas de más de un sistema, cuando se trata de un sistema redundante de carácter obligatorio para la guía de vuelo y la navegación.
n) Fuego en vuelo de cualquier naturaleza.
ñ) Colisiones en vuelo y tierra con daños o lesiones que no alcanzan la clasificación de accidente.

Para aeronaves de más de 5700 kilos, además de los anteriores, se notificarán los siguientes sucesos:

o) Falla eléctrica que requiere el uso continuado de la fuente alterna de corriente para mantener el uso de sistemas esenciales para el vuelo como instrumentos, y controles de vuelo.
p) Pérdida de potencia de dos o más motores.
q) Evacuación de la aeronave en la que se han empleado las salidas de emergencia.
r) Vuelo controlado contra el terreno evitado marginalmente.
s) Eventos en los que se hizo necesario el empleo de oxígeno de emergencia por parte de la tripulación.

- Notificación por parte de centros de control y torres de control

Todo funcionario que este cumpliendo funciones propias del control de tránsito aéreo en el territorio nacional, deberá de inmediato, luego de conocer, en forma directa o indirecta, la ocurrencia de un accidente, incidente grave o incidente, generar un mensaje vía AFTN, o en su defecto por fax o correo electrónico, dirigido al Órgano Investigador, empleando el formato de notificación de suceso de aviación en el cual se notifiquen las generalidades del suceso, o se comunicará usando la red ATS (176), extensión interna (3068/3940), teléfono (2663068/2663940), o al móvil 350 5548381.

Adicionalmente y de manera simultánea, tomará copias del diario de señales, fajas de progreso de vuelo y reporte METAR de la hora para enviarlas por fax o correo al Organo Investigador. Del mismo modo, deberá informar a la dependencia responsable de soporte técnico electrónico, para que congele las grabaciones de las comunicaciones y coordinaciones realizadas y videos de radar si los hubiera, debiendo dicha dependencia asegurar su conservación y custodia.

Particularmente están obligados a suministrar la información indicada, el controlador y/o el supervisor de turno de la dependencia de tránsito aéreo que prestaba servicios a la aeronave al momento del suceso. Al término de su labor es requerido que estos funcionarios rindan un informe de su gestión en el suceso dirigida al investigador a cargo.

Notificación por parte de los grupos SAR

Los coordinadores de los Centros (RCC) y Sub Centros (RSC) coordinadores de Búsqueda y Salvamento del Grupo SAR, que conozcan de un suceso susceptible de ser clasificado como accidente, incidente grave o incidente notificarán al Órgano Investigador, generando un mensaje vía AFTN, usando la red ATS (176) o en su defecto por fax o correo electrónico, dirigido al Órgano Investigador, empleando el formato de notificación de suceso de aviación en el cual se notifiquen las generalidades del suceso o por cualquier otro medio disponible y estarán en contacto permanente con el investigador a cargo quien los orientará en los procedimientos para , en lo posible, conservar de manera inicial las evidencias perecederas. Al término de su labor, es requerido que estos funcionarios rindan un informe de su gestión en el suceso dirigida al investigador a cargo.

Notificación por parte de los explotadores de aeronaves

Toda empresa aérea, propietario y/o explotadora de aeronaves involucradas en un accidente, incidente grave o incidente, deberán antes de 24 horas notificar el suceso por escrito al Órgano Investigador usando cualquier medio disponible, pero preferiblemente por fax al 1-2663940, al correo investigacion.accide@aerocivil.gov.co, mediante la red AFTN a la dirección SKBOXLYX, a los teléfonos 2663068/2663940, o al móvil 350 5548381.

Esta notificación consistirá básicamente en el informe por parte del representante legal del explotador de la aeronave acerca de lo ocurrido, anotando los teléfonos o direcciones para contacto posterior, así como la descripción de los puntos de despegue y previsto de aterrizaje, los nombres de la tripulación con los datos relativos a licencias y certificados médicos, los datos del propietario, cantidad y nombre de los ocupantes así como la gravedad de las lesiones, una descripción de los daños conocidos y una lista del material considerado como mercancía peligrosa que pudiera haber a bordo de la aeronave.

En los casos donde se presente un accidente o un incidente serio donde algún Estado diferente a Colombia haya asumido alguna responsabilidad por la seguridad de una aeronave (como en los casos donde aeronaves con matrícula extranjera son explotados en el país mediante arrendamiento u otro contrato de utilización de aeronave), dicho Estado tendrá derecho, en virtud de lo convenido en el Anexo 13 al Convenido Sobre Aviación Civil Internacional, de participar en la investigación, al menos en los aspectos relativos a dicha responsabilidad. Del mismo modo, la UAEAC proveerá todos los datos necesarios para la investigación de una aeronave colombiana accidentada en cualquier otro Estado cuando esta sea explotada o mantenida por una organización de un tercer Estado.

- Notificación por parte de las tripulaciones de vuelo

A menos que por razones de fuerza mayor relativas a la naturaleza de las lesiones sufridas no se pueda cumplir con esta exigencia, toda tripulación involucrada en un suceso de aviación, deberá en el menor tiempo posible o en menos de 24 horas comunicarse telefónicamente con el Órgano Investigador, para ser entrevistado por el investigador a cargo o personalmente cuando sea posible; estas declaraciones iníciales son susceptibles de ser extendidas como resultado directo del avance de la investigación y difieren de las declaraciones escritas que se solicitarán de manera posterior para ser anexadas a la investigación.

- Intervención de los Inspectores de Seguridad Aérea

Dada la ubicación geográfica de los inspectores de seguridad en las regionales cerca de la operación de los explotadores, estos funcionarios atenderán inicialmente los sucesos de viación y velarán por recopilar la información inicial que tenga carácter perecedero, incluyendo las fotos documentando el evento, un croquis, la toma inicial de declaraciones, y la custodia del libro de vuelo de la aeronave; de manera posterior deberá comunicarse por cualquier medio disponible con el Órgano Investigador para notificar y coordinar el envío de las pruebas recopiladas.