Generalidades



El único objetivo de la investigación de accidentes o incidentes, será la prevención de futuros accidentes e incidentes. El propósito de esta actividad no es determinar la culpa o la responsabilidad.

En razón de lo anterior, si durante el curso de la investigación se hiciera evidente la ocurrencia de alguna infracción o hecho que pudiera originar responsabilidad, esta no se desviará hacia tal aspecto y continuará su curso normal, sin perjuicio de que la autoridad o dependencia competente al efecto, asuma el conocimiento respecto de lo que le corresponda ante tales circunstancias.

Si en cualquier punto de la investigación de accidente de aviación, se hiciera evidente o existieran sospechas de que un acto de interferencia ilícita o un delito pudo haberse cometido, el investigador a cargo deberá de inmediato poner en conocimiento de las autoridades judiciales, militares y policivas (según aplique) el avance de la investigación y todos los pormenores de la misma, así como también a las autoridades de seguridad de la aviación de los Estados interesados.



- Protección de las pruebas, custodia y traslado


Cuando Colombia sea Estado del suceso, La UAEAC y/o el Órgano Investigador, tomarán las medidas oportunas para proteger las pruebas y mantener la custodia eficaz de la aeronave o sus partes y su contenido, durante el período de tiempo que sea necesario para realizar la investigación. La protección de las pruebas incluirá la conservación, por procedimientos fotográficos u otros medios, de toda prueba que pueda ser trasladada, o que pueda borrarse, perderse o destruirse. La custodia eficaz incluirá protección razonable para evitar nuevos daños, el acceso de personas no autorizadas y el que se cometan robos o se causen deterioros.

La protección de las pruebas que contienen los registradores de vuelo, así como la recuperación y la manipulación del registrador y de la banda, se asignará solamente a personal capacitado y en su defecto al investigador a cargo.

- Solicitud del Estado de matrícula, del Estado del explotador, del Estado de diseño o del Estado de fabricación.



Si el Estado de matrícula, el Estado del explotador, el Estado de diseño o el Estado de fabricación solicita que la aeronave, su contenido y cualquier otro medio de prueba permanezcan intactos hasta que los examine un representante acreditado de tal Estado, la UAEAC y/o el Órgano Investigador, tomarán todas las medidas que sean necesarias para atender la solicitud, siempre que ello sea razonablemente factible y compatible con la debida realización de la investigación; pero la aeronave podrá desplazarse lo necesario para sacar personas, animales, correo y objetos de valor, a fin de evitar su destrucción por el fuego o por otras causas, o para eliminar todo peligro u obstáculo para la navegación aérea, para otros medios de transporte o para el público, o para eliminar riesgos de la presencia de mercancías peligrosas a bordo; siempre que no se retrase innecesariamente el retorno de la aeronave al servicio, cuando sea factible.

- Cesión de la custodia

Siempre que no sea incompatible con las disposiciones contenidas en los numerales 8.3.2
y 8.3.3 de esta Parte, el Órgano Investigador, cederá la custodia de la aeronave, su contenido o cualquier parte del mismo, tan pronto como ya no sea necesario para la investigación, a la persona o personas debidamente designadas por el Estado de matrícula o por el Estado del explotador, según sea el caso. Con este objeto, el Órgano Investigador y/o la Autoridad Aeronáutica, les facilitarán el acceso a la aeronave, a su contenido, o a cualquier parte de los mismos. Pero cuando estos se encuentren en una zona respecto a la cual no se considere conveniente conceder tal acceso; el propio Órgano Investigador coordinará el traslado a un punto donde pueda permitirlo.

- Normatividad básica desarrollada en esta Parte.



La presente Parte da aplicación y desarrollo a las siguientes disposiciones:
a) Artículo 26 del Convenio sobre Aviación civil Internacional y Anexo 13 de dicho Convenio.
b) Artículos 1847 a 1850 del Código de Comercio.

- Documentos de referencia.



La investigación de accidentes e incidentes, se hará observando los lineamientos de los Documentos OACI: 6920 – Manual de investigación de accidentes; 9756 – Manual de investigación de accidentes e incidentes de aviación, 9156 – Manual de Reporte de Accidentes e Incidentes (ADREP), 9422 – Manual de Prevención de Accidentes y las Circulares 285 Sobre asistencia a las víctimas de accidentes



Principales causas de accidentes aéreos

Tema de actualidad:Salón aeronáutico Farnborough 2012
Principales causas de accidentes aéreos